HOME / SINGLE POST

BLOG POST

Reforma laboral: punto por punto, qué dice el borrador que negocia el Gobierno y rechaza la CGT

El documento preliminar redefine alcances legales, introduce un sistema unificado de registración en ARCA y reorganiza normas sobre jornada, vacaciones, beneficios no remunerativos, servicios esenciales y el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria.

El Gobierno avanza en la redacción del proyecto de reforma laboral que busca enviar al Congreso y que ya generó un fuerte enfrentamiento con la CGT

El borrador, al que accedió Infobae y distintos sectores del Consejo de Mayo —espacio donde confluyen funcionarios, empresarios y representantes sindicales—, introdujo modificaciones amplias en normas laborales, procedimientos judiciales y modalidades contractuales.

Aunque el documento sigue sujeto a negociaciones, ya hay definiciones concretas. Una de las principales es la reformulación del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que redefine qué actividades quedarán alcanzadas por el régimen tradicional y cuáles pasarán a regímenes especiales. Quedan afuera del ámbito de la LCT el empleo público, el trabajo agrario, el servicio doméstico y los vínculos comerciales propios del Código Civil y Comercial. También se excluye a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería operados por plataformas digitales.El borrador mantiene principios rectores pero con ajustes. El artículo 9 conserva la norma más favorable al trabajador, aunque limita su aplicación a casos donde persista una duda insuperable luego del análisis completo. Se ratifica la irrenunciabilidad de derechos y se establece que los acuerdos conciliatorios deberán ser homologados por vía administrativa o judicial para tener validez.

En materia de antigüedad, el artículo 18 estipula que se computarán los períodos sucesivos e incluso lapsos previos a un reingreso, siempre que el retorno ocurra dentro de los dos años posteriores a la desvinculación. Además, el artículo 30 modifica la responsabilidad en las contrataciones de terceros: pasa de ser solidaria a subsidiaria, excepto en casos de falta de registración, aportes o cobertura de seguros.Uno de los cambios más fuertes aparece en el esquema de registración laboral. El proyecto instala un sistema único a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La inscripción del vínculo se hará exclusivamente por ese organismo y la falta de constancia generará presunciones favorables al trabajador. También se digitalizarán los certificados del artículo 80 y se integrarán en una plataforma centralizada, extendiendo la unificación al empleo agrario, las pymes y el trabajo a domicilio.

En cuanto a la organización del trabajo, el borrador habilita al empleador a modificar modalidades siempre que no exista perjuicio material o moral. Asimismo, incorpora un capítulo destinado a la formación profesional, que pasa a considerarse un derecho básico. Esa capacitación deberá estar vinculada a las necesidades del puesto y a los objetivos de la organización.Las vacaciones, en tanto, tendrán un período de otorgamiento que va del 1° de octubre al 30 de abril. El texto permite fraccionarlas en lapsos mínimos de siete días e impone la reprogramación obligatoria si una enfermedad interrumpe el descanso. Además, el artículo 155 detalla métodos de cálculo que abarcan salarios mensuales, trabajos variables, comisiones o tareas a destajo.

El documento también amplía los beneficios sociales no remunerativos, entre ellos la cobertura de salud, el reintegro de guardería, útiles escolares, ropa de trabajo, suscripciones a gimnasios y herramientas tecnológicas. Ninguno de esos conceptos integrará la base salarial ni generará aportes. Paralelamente, se habilita la creación de componentes dinámicos del salario, que no generarán derecho adquirido y podrán aplicarse por períodos acotados.En cuanto a la jornada laboral, el artículo 197 bis permite que los convenios colectivos incorporen bancos de horas y mecanismos de compensación. El artículo 198 fija que las jornadas podrán calcularse por promedios siempre que no se superen los límites legales. También se mantiene un descanso semanal mínimo de 35 horas.

Respecto a las ausencias por enfermedad o accidente, el borrador determina que el trabajador percibirá una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, con ampliaciones según antigüedad y cargas familiares. Los certificados deberán presentarse con firma digital y el empleador conservará la facultad de controlar diagnósticos. Para el retorno, se distinguen casos de incapacidad permanente, tareas compatibles y extinción contractual con indemnización. En materia indemnizatoria, el proyecto establece un mes de sueldo por cada año de servicio, con un tope equivalente a tres salarios promedio del convenio y un mínimo del 67% de la mejor remuneración. El artículo 245 bis incorpora la figura del despido discriminatorio con un agravamiento de entre el 50% y el 100%. Además, habilita que los convenios reemplacen la indemnización clásica por fondos de cese o seguros financiados por las empresas. Uno de los capítulos más extensos reordena el régimen de servicios esenciales durante conflictos colectivos. La propuesta exige que sectores críticos funcionen al 75% durante medidas de fuerza y que actividades trascendentales lo hagan al 50%. Salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, aduanas, educación y banca integran la lista inicial, aunque la Comisión de Garantías podrá ampliarla según criterios de emergencia. El proyecto también modifica leyes profesionales y elimina la obligatoriedad de matriculación. En su lugar, la acreditación para ejercer dependerá del Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano. Médicos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, economistas y trabajadores sociales, entre otros, quedarán alcanzados por esta modificación.

Finalmente, el borrador incorpora un régimen especial para repartidores independientes. Las plataformas deberán garantizar libertad para conectarse y desconectarse, brindar capacitación y ofrecer elementos de seguridad. Los trabajadores, por su parte, deberán inscribirse fiscalmente y operar con CBU o CVU. También se regulan las condiciones del contrato, la responsabilidad por daños y la protección de datos personales.

Subscribe to Newsletter

Never miss any important news. Subscribe to our newsletter.